El plazo razonable de la prisión preventiva en Guatemala, según la Corte Suprema de Justicia.
En diciembre de 2023, se hizo pública una resolución de fecha 7 de diciembre de 2023, emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los recursos de casación conexados 01004-2023-01034 y 01004-2023-01039, por medio de la cual se ordenó la finalización de la prisión preventiva que guardaba la abogada Virginia Laparra, porque dicha medida ya había durado un tiempo superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la pena impuesta, en un caso en el que el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, impuso, a Virginia Laparra, una pena de 4 años de prisión conmutables a razón de Q10 por cada día, como consecuencia de condenarla por el delito de Abuso de autoridad en forma continuada.
Con relación a esa resolución, cabe hacer dos preguntas:
1.- ¿Es la primera vez que la Cámara Penal de la CSJ ha ordenado una finalización de la prisión preventiva?
No es la primera vez que la Cámara Penal de la CSJ ordena la finalización de la prisión preventiva. Ciertamente, la primera vez que lo hizo fue “de oficio”, es decir que ni siquiera hubo solicitud de los interesados, mediante una resolución emitida el 21 de junio de 2022, en el recurso de casación 01004-2021-01262.
En aquella ocasión la Cámara Penal estaba conociendo, por segunda vez, una casación del caso siguiente:
El 16 de diciembre de 2013, en el municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, elementos de la Policía Nacional Civil (PNC) aprehendieron a dos personas, cuando ellas transportaban a un grupo de migrantes indocumentados, quienes señalaron que fueron ingresados a Guatemala por los dos detenidos. Para evitar la aprehensión, las dos personas detenidas ofrecieron dinero, en dólares americanos, a los agentes de la PNC. Asimismo, dado el rechazo del dinero, por parte de los agentes de la PNC, las dos personas aprehendidas amenazaron de muerte a los agentes de la PNC, al ser trasladados al centro de detención del departamento de Jutiapa. Por tales hechos, el tribunal de sentencia condenó a ambos sujetos por los delitos de Cohecho Activo y Amenazas, imponiendo pena de multa y pena de prisión que sumaba un total de siete años inconmutables, para cada uno de ellos.
Luego de la sentencia de primera instancia, como consecuencia de impugnaciones presentadas por los procesados y por el Ministerio Público, en el año 2021, el caso fue admitido, por segunda vez, en casación. Estando en dicha fase del procedimiento penal, la Cámara Penal de la CSJ determinó, de oficio, que, para ese tiempo, los procesados ya habían cumplido un tiempo superior a la pena de prisión que les fue impuesta, incluyendo, como parte de la pena impuesta, el tiempo de prisión que resultaba de la conversión de la pena de multa a pena de prisión. Por lo tanto, de oficio, ordenó la finalización de la prisión preventiva que seguían guardando los procesados.
Con posterioridad a la resolución recién comentada, la Cámara Penal de la CSJ ha emitido, a petición de los interesados, resoluciones similares. La más reciente es la del Caso de Virginia Laparra.
2.- ¿Cuáles son las implicaciones de resoluciones de ese tipo para la defensa penal de una persona?
Primero: La prisión preventiva debe finalizar cuando su duración exceda de un plazo razonable.
Segundo: El plazo razonable de duración de la prisión preventiva, dado la reciente resolución emitida por la Cámara Penal de la CSJ en el mencionado caso de Virginia Laparra, puede considerarse excedido cuando la prisión preventiva haya durado un tiempo equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la pena impuesta (al menos en aquellos casos en que la pena de prisión sea conmutable).
Tercero: La prisión preventiva debe estar sometida a una revisión periódica, en cualquier fase del procedimiento penal, incluso en casación.
Cuarto: La autorización de prórrogas de la prisión preventiva, deben ser fundamentadas, en el sentido de justificar la necesidad de mantenimiento de la medida, y solo pueden autorizarse mientras no se exceda el plazo razonable de duración de estas.
Autor: Edwin Santiago Chavajay, abogado.