El imputado puede proponer medios de investigación al Ministerio Público
La legislación procesal penal guatemalteca contempla la posibilidad de que una persona investigada (imputada) pueda proponer que el Ministerio Público realice determinadas investigaciones que le resulten favorables.
Es muy común que las personas imputadas por el Ministerio Público adopten una actitud pasiva en la investigación, en el sentido que permanecen de brazos cruzados durante la recopilación de pruebas que favorecen el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, una actitud de ese tipo no siempre es la mejor estrategia de defensa penal.
En efecto, en algunos casos, puede ser muy beneficioso, para el imputado, proponer, al Ministerio Público, que lleve a cabo determinados medios de investigación. Por ejemplo, en un caso hipotético en que el Ministerio Público esté dejando de requerir grabaciones de videos de cámaras que cubrían el lugar de los hechos, el imputado, sabiendo que no estuvo presente en el lugar de los hechos, puede proponer, al Ministerio Público, que recabe tales grabaciones de video, para que pasen a formar parte de los medios de investigación que evidencian su inocencia.
Lo anterior se puede realizar con fundamento en el artículo 315 del Código Procesal Penal y el artículo 49 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales también establecen que, si el Ministerio Público no lleva a cabo las investigaciones que le propone el imputado, debe dejar constancia de las razones por las cuales consideró que las mismas no eran pertinentes y útiles. En tal caso, el imputado puede acudir ante juez competente para que este último determine si es necesario, o no, diligenciar el medio de investigación que fue propuesto.